En el presente caso, observa esta Instancia que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 27 de marzo de 2017 y, siendo que del escrito libelar se evidencia que estimó su demanda sólo en bolívares, es decir, no expresó su equivalente en unidades tributarias, es por lo que este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 parcialmente transcrito, niega la admisión de la presente demanda presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO CARNEIRO MARTINEZ, ya identificada, y así se decide.-