Ahora bien, el caso de autos se refiere a un juicio civil por AMPARO CONSTITUCIONAL, siendo la demandante una empresa en la cual el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente, y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que determina que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos, en la última parte del artículo 47 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con el artículo 25 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se DECLARA INCOMPETENTE P.....