En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil "ZADO SERVICES, C.A." contra la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A.", en consecuencia se ordena a la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A." cancelar a la parte actora sociedad mercantil ZADO SERVICES, C.A., los siguientes conceptos: CIENTO VEINTE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 120.004,61) por concepto de los montos de las facturas demandadas mas los intereses de mora, y la cantidad de TREINTA MIL UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 30.001,15) por concepto de costas y costos estimados prudenci.....