A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL ¿ TRANSITO, con sede en Barcelona a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conoce de la presente causa, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa, en virtud de la incompetencia por el territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, y así se decide.-