En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTOS, fue incoado por los ciudadanos: EDGAR JOSE MARIN RODRIGUEZ y RAFAEL LOPEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.408 y 31459, respectivamente, en su carácter de co-apoderados de los ciudadanos: MERCEDES ALEIRA ALVIAREZ DE GUELI, DORIS ELENA ALVIAREZ CASTRO, LENIN GABRIEL DIAZ CASTRO, GAUDY ISLENYS DIAZ CASTRO y WILLIANS BENITO DIAZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.750.632, 10.940.747, 11.659.279. 13.030.968 y 15.015.550, respectiva-mente, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodr.....