Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, (04 de julio de 1958), por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-