Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, no le es dable a este Tribunal subvertir las normas procesales contenidas en la Ley Procesal Adjetiva, en su artículo 785, en cuanto al lapso para hacer objeción, más sin embargo, el Tribunal fijó oportunidad para que las partes conjuntamente con éste, revisaran el informe pericial, no habiendo comparecido ninguna de las partes, y habiendo concedido el lapso legal para hacer la objeción, le es forzoso para este Tribunal declarar: PRIMERO: Concluida la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: LLOVEL JOSE FLORES, contra la ciudadana ARMANDA ISMENIA GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, cabalmente cumplida la misión encomendada al partidor designado, abogado EDGAR MARIN RODRIGUEZ, y así se decide.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-