Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108, sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO RANGER, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, PLACAS 89M- EAF, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artíc.....