El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, contempla que las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble. Aplicando por analogía la norma legal antes transcrita a la presente solicitud, y adminiculada la misma al artículo 3 de la Resolución precedentemente referida, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona , se declara incompetente por territorio para conocer de la solicitud de Título Supletorio, formulada por ciudadana BELEN JOSEFINA ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 539.678., y declina su conocimiento en el Juzgado del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, es decir del MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, a donde se acuerda la remisión de las pr.....