En el sub iudice, habiendo alegado los ciudadanos DEYANIRA MERCEDES FIGUERA MARQUEZ y JOSE WILSON ARISTIZABAL venezolanos (sic), mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8. 336.119 y 81 .976.233 ,respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, "...fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. 5 de Julio, Edificio Don José, piso 6, Letra C, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui...."; es decir que el domicilio conyugal lo establecieron en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este estado, fuera del ámbito territorial de este Juzgado; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada e.....