De manera que, habiéndose fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por MAIREL CAROLINA BIANI CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 13. 166. 533, debidamente asistida por la abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24. 041, en una norma legal derogada, la misma tiene que ser declarada, como en efecto se declara INADMISIBLE; lo cual no es óbice, para que la mencionada ciudadana acuda a la sede administrativa a solicitar su Rectificación, tomando en consideración las "omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta", tal como lo establece la citada Ley Orgánica de Registro Civil
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, cer.....