Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano RAUL ARNOLDO BLONVAL PAOLINI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 4.455.386, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22. 341, contra el ciudadano RAINIER RODOLFO TAURONI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Operador de Protección Industrial, titular de la cèdula de identidad número 12. 387. 153. Así se decide adminis.....