En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los HIRAN EDGARDO GONZALEZ GUEVARA, ROSARIO ELENA GONZALEZ GUEVARA, ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.579.270, 5.522.321, 3.684.719 y 1.153.946, respectivamente, hijos y conyugue , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO GONZALEZ, fallecido en fecha 12 de Diciembre del 1981, portador de la cédula de identidad Nº. V- 452.089 . quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fin.....