DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ARMAS LOPEZ y GISELA MARILUZ CARIA ALMEIDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8,256,468 y V- 8.257. 994, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 07 de diciembre de 1991, por ante la Alcaldía del Municipio Bruzual, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inserta bajo el número 06, de año 1991 ,folios 23, 24 y 25, del Tomo 1,acompañada a la solicitud de divorcio, en cognici.....