En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ, RAFAEL ANDRES PEREZ PEREZ, y JEFFERSON ENRIQUE PEREZ PEREZ, . venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 346. 763, 17.924.795 y 19.006. 049; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRELIS JULIETTE PEREZ DE PEREZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 285. 680, de profesión Docente, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes.....