En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO, WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO, VANESSA CAROLINA CORDERO TIRADO y LAURA VERONICA CORDERO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.494.384, 15.873.167, 16. 478. 679 y 19. 060. 991, respectivamente, la primera de las mencionadas cónyuges, y el resto hijos, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO MARRERO, quien falleció en fecha 11 de julio de 2010, a la edad de 55 años, era portador de la cédula de identidad Nº. 4. 713. 643, de nacionalidad venezolana, de profesión Profesor, de estado civil casado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en n.....