DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Arismendi, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada como cuestión perentoria de fondo en la oportunidad de dar contestación a la demanda, referida a la CADUCIDAD de la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, de un cheque Nro. 98420591, emitido en fecha 30 de diciembre de 2011, del Banco Mercantil, Agencia Barcelona, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), Código Cuenta Cliente 0105 0088 52 1088148433, Asociación Cooperativa Franna, interpuesta por el ciudadano NELSON DIAZ LOPEZ, venezolan.....