De manera que, habiendo sostenido los ciudadanos JOSE ANTONIO BIRRIEL y ELIANA FRANCISCA ANTEQUERA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.563.559 y 25.567.958, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, "fijaron su domicilio conyugal, en el sector Gladis de Lucinche, a la altura de la Manga de Coleo, Casa S/N, del Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; siendo ese su único y último domicilio conyugal", este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompete.....