Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA AGUANA y SILVIANNE DEL VALLE AGUANA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ERNESTO PEREZ CHARACOTO, JUAN ANTONIO PEREZ CHARACOTO, MARÍA ISABEL PEREZ CHARACOTO, EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO y ROSANA DEL VALLE PEREZ CHARACOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.257.621, 8.276.575, 11.908.362, 13.767.626 y 8.273.112, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BRIGIDA CHARACOTO DE PEREZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud , falleció en fecha 02 de junio de 2013, en Venezuela, estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, con documento de identidad Nro. 2.797.899, de 70 años de edad, de estado civil viuda, de profesión Doce.....