Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, "cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)". En el sub judice la cuantía fue estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), lo que significa que la cuantía no excede de las tres mil (3.000) unidades Tributarias.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares, po.....