En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LUISA MARIA MEDINA DE VALDEZ, ALEIDA YARIDA VALDEZ MEDINA, NELLY IRAIMA VALDEZ MEDINA y MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 303. 959 , 3. 688. 400, 4. 219.892 y 4. 219. 893, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO, quien en vida, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1. 302. 512; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto .....