Este Tribunal con vista a la exposición efectuada por los ciudadanos en DONATANTONIO RUGGIERO DE CICCO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 787. 653 y MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 416. 678., debidamente asistidos por la ciudadana TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 192. 262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 631, en la oportunidad en la cual se verificaría el Decreto de Separación de Cuerpos, 03 de febrero de 2012, vale decir que se reconciliaron, declara terminado el presente procedimiento de separación de cuerpos ,presentada por los ciudadanos DONATANTONIO RUGGIERO DE CICCO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 787. 653 y MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 416. 678., debidamente asistidos por la ciudadan.....