Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ y CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.227.523 y 5.490.325, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TRINA GUADALUPE DEROI DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 460.042, de 82 años de edad, fallecida en fecha 04 de febrero 2012, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase .....