Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA RENDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 8.315.536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.157, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, mayor de edad, venezolana titular de la de la cédula de identidad número 10.290.393. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, hacer entrega a la parte actora, identificadas supra, del inmueble arrendado, ubicado en el Campo Gulf, calle 22, distinguido con el N°. 25ª, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, libre de personas y bienes y .....