DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los JUAN AGUSTIN RIVAS FREITES y RAIZA JOSEFINA RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.256.674 y 11.151.701, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, de este estado, en fecha 06 de enero de 1987, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio asentada bajo el Nº. 03, durante el año 1987, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el mencionado Despacho, la cual se.....