Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, específicamente, Once meses y veintitrés días, sin que la parte interesada haya consignado copia certificada de la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por GUSTAVO GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.882.662, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra JOHANSSON ANTONIO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.888.403. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
.....