Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el Ciudadano PEDRO JOSE ARRAIZ,venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad número 5.483.433, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Rojas Coa, antes identificado contra la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZOLANA DE PROYECTO SOCIALES R.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 25. Protocolo Transcripción (sic), Tomo 63, en fecha .....