Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Neris Josefina Lezama y Francis Josefina Ramos Palomo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RAMONA AGUACHE, ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.309.799, 8.346.963, 8.346.962, 11.909.246, 13.689.963, 15.035.097, 15.191.336, 16.717.979, 16.717.978, 17.410.704, 18.511.180 y 11.939.252 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO EMILIO URBANO CAIBE, quien.....