En el presente Asunto como se dijo supra, se solicita que además de la madre, este Tribunal declare a los mencionados adolescentes únicos y universales herederos del de cujus Willian Rafael Calvo Rojas, para lo cual no tiene competencia este Juzgado de Municipio , por cuanto la competencia que le fue atribuida mediante la Resolución precedentemente mencionada , es de forma exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio . En el sub iudice participan adolescentes, de manera que este Tribunal, en armonía con la precitada Resolución, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 166. .....