DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES MARTINEZ y MARIA ELENA MAESTRE MARTINEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.322.453 y V- 8.328.155. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1982; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado al efecto por el citado Ente, bajo el Nro. 113, Tomo I, folios 333, 334 .....