DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto , contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por Firma Mercantil C.V.R.C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº. 50, Tomo 35-A , de fecha 12 de agosto de 2004, a través de su representante legal ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 7. 363.375, contra la empresa Firma Mercantil REPUESTOS GUAIKIKI BARCELONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 47, Tomo A- 49, de fecha 12 de junio de 2008, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido.....