Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despachos, computados a partir del 02 de diciembre de 2010, sin que la parte demandante, haya consignado en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, interpuesta por el ciudadano JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 343. 228, debidamente asistido por los abogados en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA Y ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13. 945. 595 y 8. 274. 696, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106. 497 y 71. 180, respectivamente, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO MILLAN e IVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339. 943 y 3. 672. 459.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Repúbli.....