DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE DURAN RAMIREZ y ROSARIO JOSEFINA ASCANIO MISEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.967.544 Y 17.359.376, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Noviembre de 1997; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 561, acompañada al efecto.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer so.....