DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2006, en fecha 06 de abril de 2006, contra el ciudadano PEDRO ERNESTO ESPINOZA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 133. 189,operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría co.....