Se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA Y NANCY JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.465.494 y 8. 206. 102, respectivamente, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Aragua, con sede en la ciudad de Aragua de Barcelona, de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal precedentemente mencionado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión en el copiador de sent.....