En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE, YUDITH JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE, MANUEL ANTONIO SALAZAR GUAPURICHE, DOMINGO JESUS SALAZAR GUAPURICHE, JUAN CELESTINO SALAZAR GUAPURICHE, FRANCISCO JOSE SALAZAR GUAPURICHE, FRANCISCA ARCENIA SALAZAR GUAPURICHE, ROSA EVELI SALAZAR GUAPURICHE y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.221.121, 3.954.991, 4.221.120, 8.220.097, 8.218.344, 8.224.323, 8.226.659, 8.237.097 y 8.237.090, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los cujus JULIO RAFAEL SALAZAR y JUANA GUAPURICHE GOATACHE, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 474.110 y 1.186.698, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los dere.....