DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, y ROSILIANA YOLETH HURTADO MERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 19.611.309 y 18.569.863, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, el día 29 de Mayo de 2.007, por ante el registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, consta en el Acta de Matrimonio Nº 140, Tomo 1, Año 2007, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida med.....