Por las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges JORGE GREGORIO ROJAS GUZMAN y ASTRID DAYANA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8. 264. 294 y 17. 720. 078, respectivamente, y declara el disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2006, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 247, correspondiente al año 2006, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria c.....