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Decisiones del dia 10/09/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-M-2003-000201 N° Sentencia : Fecha: 10/09/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO VS IVONNE TOVAR MILANO
Resumen:
Se declaró la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto que la parte demandante desde el momento en que se admitió la demanda, no realizó todas las diligencias necesarias para practicar la citación de la demandada.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-V-2004-000275 N° Sentencia : Fecha: 10/09/2004
Procedimiento:
Deslinde
Partes:
ANTONIO CABALLERO REYES VS JOSÉ ABDON SÁNCHEZ
Resumen:
Se negó la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que la parte al momento de la admisión de la demanda, solo acompañó copia simple del plano de la parcela objeto de este litigio.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-V-2004-000667 N° Sentencia : Fecha: 10/09/2004
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
MIGUEL RICARDO VASQUEZ VS MANUEL ANTONIO GUZMÁN
Resumen:
Se negó la admisión de la presente demanda, por estar expresamente prohibida en la ley, en virtud que se observa que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.614, se debió demandar el desalojo del inmueble, y no el cumplimiento del contrato, como lo establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-V-2004-000759 N° Sentencia : Fecha: 10/09/2004
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MODESTA GUEVARA ESTÉVEZ VS MARY CRUZ ACOSTA VILLEGAS
Resumen:
Se negó la admisión de la presente demanda, por cuanto que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es un contrato a tiempo determinado, correpondiéndole al arrendatario una prorroga legal de seis (06) meses, como lo establece el artículo 38 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no pudiéndose demandar el desalojo, ya que según lo pautado en el artículo 34 ejúsdem, ello procede en aquellos casos que exista un contrato de arrendamiento verbal o escritos a tiempo indeterminado, lo cual no es el caso.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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