Se negó la admisión de la presente demanda, por cuanto que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es un contrato a tiempo determinado, correpondiéndole al arrendatario una prorroga legal de seis (06) meses, como lo establece el artículo 38 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no pudiéndose demandar el desalojo, ya que según lo pautado en el artículo 34 ejúsdem, ello procede en aquellos casos que exista un contrato de arrendamiento verbal o escritos a tiempo indeterminado, lo cual no es el caso.-