En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VICTORIA KHOURI DE OGHLI, MARIE KHOURI DE AROUTINE, ELIAS KHOURI ,ABDOU GEORGES KHOURI ,JEAN KHOURI, CLAUDY GORGES KHOURI Y SIMON KROURI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21. 721. 577, 8.240.487, 334.544, 25.614.433, 8.282.212, E- 80.334.881 y E-80.334. 838, respectivamente. su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus JEANNETTE BISIRINI DE KHOURI, quien en vida era , de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. E- 334.553, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en c.....