DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO, fundamentada en el artículo 34, literales "d" y "e" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , interpuesta por la ciudadana ROSA LINDELIA GIRALDO AGUDELO, venezolana, edad, titular de la identidad Nº. 8.656.368 contra el ciudadano MAXIMILIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 810. 929, en relación a un inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el número cuatro, con un área física aproximada de treinta metros cuadrados (30 M2), que forma parte de una edificación señalada con el Nº. 25, ubicado en la siguiente dirección: Calle catorce (14) con calle uno (01), sector IV, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar.....