Por cuanto se desprende del libelo de demanda, que la parte demandante estimó la misma, en la cantidad de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 8.246.873,60), ya que además del pago de los canones insolutos, subsidiariamente reclamó los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la parte demandada; y por cuanto el Juzgado supra señalado, declino la competencia en razón de la cuantía, ya que según su decir correspondía el conocimiento de la misma a los Juzgados del Municipio Simón Bolívar; considera éste Juzgador que no es competente para conocer de la presente acción, en razón de la cuantía, ya que el Tribunal de instancia al emitir su fallo no consideró la estimación general que realizó la parte demandante en su libelo, y solo se limito a señalar la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil bolívares (Bs.1.680.000,ºº) correspondiente al pago de los canones insolutos reclamados por la parte actora, y .....