Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo establecido en Resolución Nº. 2006- 0038, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 349, de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó un incremento en el límite cuantitativo de la competencia de los Juzgados de Municipio, y que solo entró en vigencia en las Circunscripciones Judiciales del Distrito Capital y Estado Zulia.
De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, por cuanto la suma de canones insolutos, a los que se ha hecho referencia supra, es superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000) ; con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Juzgado declara de oficio su propia incompetencia, por la cuantía, para conocer de la demanda por .....