Este Tribunal acatando lo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido del Oficio antes transcrito, declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, sobre el bien inmueble, constituido por una vivienda ubicada en la Calle Inos , Nº. C- 9, Barrio Guamachito de esta ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, destinada única y exclusivamente para uso familiar , conforme lo estipulado en la cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento , con ocasión de la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana MATILDE ESCALONA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 162. 389, contra la ciudadana GUILLETZI MARIA COA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 15.050. 167. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....