En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGEL LUIS MORONTA ARAY, ANGEL LUIS MORONTA LEAL, MARLITT DEL CARMEN MORONTA DE RODRIGUEZ y MARIA TERESA MORONTA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 495. 998, 8. 215. 784, 8. 218. 247 y 8. 233. 179, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ERNESTINA LEAL DE MORONTA , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad , portador de la cédula de identidad número 1.179.310; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto .....