En consecuencia, no habiendo probado la parte actora, ciudadana ESTHER RENGEL DE RIVERA, la necesidad que tiene, como propietaria del inmueble arrendado, de que su hijo ocupe el citado inmueble, la demanda incoada contra la ciudadana ELIZABETH VERONCINI RAZZA, fundamentada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resulta SIN LUGAR, y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por Desalojo, fundamentada en el artículo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana ESTHER RENGEL DE RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.903.455, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Moisés Johny Ernesto, contra la ciudadana ELIZABETH CORO.....