Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus FACUNDO ARMAS BRITO, presentada por la abogada en ejercicio JUANA J. BELISARIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3. 550. 689, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46. 508, actuando con el carácter de apoderada judicial, conforme Instrumento poder acompañado a su solicitud, de la ciudadana GLICERIA MARTIN MARTIN, mayor de edad, "portadora de Documento Nacional de Identidad Nº. 42149315-K, quien actúa en su propia nombre y como tutora de sus hijas TERESA y MONICA ARMAS MARTIN, domiciliadas en Tijarafe, Provincia d.....