En razón de lo antes expuesto, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340. 521. 8.348.590 y 10. 291. 262, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARNALDO JOSE RIVAS, inscribiéndose en el acta de Defunción que falleció en fecha 17 de septiembre de 2007, a la edad de 74 años, de estado civil casado, oficial de la marina, con cédula de identidad Nº. 295. 133, casado con la ciudadana AMALIA MARGARITA ROJAS DE RIVAS, quien falleció en fecha 04 de abril de 2009, conforme consta de documentación consignada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Proced.....