Por todo lo expuesto, este Tribunal , conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por desalojo de inmueble, por falta de pago, incoada por el ciudadano EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número Nº. 10. 287. 434, contra la ciudadana XIORELYS MARILYN ROMERO UGAS, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad número 15. 244. 733, en relación a un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siguientes siglas C- 6-1, Planta Sexto, piso del Edificio C, del Conjunto Residencial Parque Neverí, Lote 3, Torre C., situado en la prolongación de la Av. 5 de Julio Urbanización Nueve Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, por cuanto el contrato que rige la relación de arrendamiento entre las partes es a tiempo determinado, y en el sub iudice como se estableció precedentemente , conforme a la citada disp.....