Ahora bien, transcurrido en creces el citado lapso sin que la ciudadana DELIRDA HJOSEFINA BRITO PICO, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana DELIRDA JOSEFINA BRITO PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 285. 243, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Diez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, contra el ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 877.469.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada e.....